A consecuencia del fuerte estiaje, queda expresamente prohibido, regar con agua potable de la red municipal en todas las fincas rústicas del término municipal, bajo apercibimiento de sanción de 150,00 €, conforme a la ordenanza municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1. e) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Peñarrubia, 7 de Agosto de 2.023.
EL ALCALDE

Enlace para la consulta y/o descarga del Bando municipal sobre la prohibición de fincas rústicas