BASES:
PRIMERA: El Ayuntamiento de Peñarrubia somete a concurso público el régimen de alquiler de carácter social una vivienda municipal en el edificio de Las Escuelas de La Hermida. Referencia catastral número 8905902UN6980N000EXG.
SEGUNDA: El contrato de arrendamiento será por tres años, prorrogables por años naturales, salvo denuncia de las partes, con antelación mínima de tres meses, pero con un máximo total de seis años.
TERCERA: Podrán acogerse al concurso para alquiler de la vivienda, todas aquellas personas físicas interesadas, y que a estén empadronadas en Peñarrubia a la fecha de convocatoria del presente concurso. Se fija precio mínimo del contrato de arrendamiento, 2.400,00 € al año, pudiendo ser mejorados al alza.
CUARTA: Criterios de puntuación para el concurso:
a) Antigüedad de empadronamiento
b) Hijos a cargo
c) 1 punto por cada 50€, año de aumento del precio del arrendamiento. (max. 5 puntos)
d) Criterio social primero
e) Criterio social segundo
f) Criterio social tercero
QUINTA: Obligaciones del arrendatario:
a) Efectuar el pago de la renta estipulada en el contrato, antes del día 5 del mes posterior vencido, mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Peñarrubia, que se estipule en el contrato.
b) Asumir los gastos de suministro eléctrico, suministro y evacuación de aguas residuales, comunicaciones, y todos los gastos de mantenimiento y reparaciones del interior de la vivienda.
c) Comunicar al Ayuntamiento, cualquier incidencia respecto al edificio general.
d) Presentar una fianza o garantía provisional de 300 €.
e) Comunicar con una antelación mínima de tres meses al Ayuntamiento, la renuncia al contrato y abandono de la vivienda.
f) Cuidar y mantener la vivienda en las mismas condiciones de entrega durante el tiempo del contrato, y entregarla en las mismas óptimas condiciones en caso de extinción del contrato.
SEXTA: Obligaciones del Ayuntamiento de Peñarrubia:
a) Permitir el uso de vivienda del arrendatario durante el tiempo de duración del contrato.
b) Comunicar el fin del contrato, cuando se extinga el plazo correspondiente, en el caso de así tenerlo determinado, con antelación mínima de tres meses.
c) Devolver la fianza constituida en caso de que la entrega de la vivienda sea en buenas condiciones
SÉPTIMA: Solicitudes: En el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de convocatoria del concurso de alquiler.
OCTAVA: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán las solicitudes presentadas.
NOVENA: Se notificará al adjudicatario definitivo, que deberá constituir una fianza de 300,00 €.
UNDÉCIMA: En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá con carácter supletorio lo dispuesto en la restante legislación estatal y autonómica en la materia.
Peñarrubia, 11 de Julio de 2.024.
EL ALCALDE
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