DISPOSICIÓN UNICA.- En uso de las atribuciones que expresamente me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con fecha de hoy dicto el siguiente BANDO:
A partir del 1 de Septiembre de 2.017, queda prohibido estacionar vehículos en todas las calles o callejas públicas sin salida (vías muertas), que den acceso a varias propiedades y cuya anchura no permita la circulación en doble sentido.
La prohibición se hace extensiva también a tractores y maquinaria agrícola o cualquier otra ocupación de la vía pública, salvo que se autorice expresamente por este Ayuntamiento.
Se colocará una señal de prohibido estacionar a la entrada de la calleja. En caso de incumplimiento se dará aviso a la Guardia Civil de Potes, y se sancionará con 200 € al infactor sin perjuicio de extraer otras responsabilidades jurídicas, incluyendo la retirada del vehículo a su costa.
Lo que se hace público para general conocimiento en Peñarrubia, a 27 de Agosto de 2.017.
EL ALCALDE